Ley 73 vs Ley 97: cuál régimen te da mejor pensión
Ley 73 frente a Ley 97 del IMSS: cómo saber qué régimen te toca, semanas mínimas exigidas en 2026 y de qué forma cambia el cálculo de tu pensión.
Información general. Esta nota no es asesoría financiera ni una recomendación de contratación.
Por Bruno Cortés
Si cotizaste ante el IMSS antes del 1 de julio de 1997 te corresponde el régimen de la Ley 73; si empezaste a partir de esa fecha, el de la Ley 97. La diferencia no es solo de nombre: cambia cuántas semanas necesitas, cómo se calcula tu pensión y quién te la paga. En 2026, según la Guía para Tramitar tu Pensión del IMSS, bajo Ley 73 bastan 500 semanas; bajo Ley 97 se exigen 875 semanas. Aquí verás cómo saber cuál régimen te toca, qué implica en pesos y qué hacer antes de tramitar.
El IMSS lo fija con claridad: el régimen depende de la fecha en que comenzaste a cotizar. Quienes tienen semanas en ambos lados pueden elegir el que más les convenga al momento de pensionarse, mediante el Documento de Elección de Régimen. Esa elección es definitiva.
Cómo saber si te toca Ley 73 o Ley 97
Revisa tu alta inicial ante el IMSS. Si tu primera cotización fue antes del 1 de julio de 1997, eres régimen 1973. Si fue a partir de ese día, eres régimen 1997. Puedes confirmarlo en tu reporte de semanas cotizadas, en el estado de cuenta de tu Afore o con el servicio Mi Pensión Digital del IMSS, que además te da un cálculo estimativo de ambos regímenes cuando aplica.
- Ley 73: empezaste a cotizar antes del 1 de julio de 1997.
- Ley 97: empezaste a cotizar a partir del 1 de julio de 1997.
- Ambos: tienes semanas antes y después de esa fecha; al tramitar, eliges con el Documento de Elección de Régimen.
Si solo cotizaste desde julio de 1997 en adelante, no hay elección: tu pensión se tramita bajo Ley 97. Si cotizaste en ambos periodos, conviene simular las dos opciones antes de firmar.
Ley 73 vs Ley 97: requisitos de pensión en 2026
Ambos regímenes permiten pensión por cesantía en edad avanzada (desde los 60 años) o por vejez (desde los 65), siempre que estés en baja del Régimen Obligatorio. Lo que cambia de fondo es el mínimo de semanas y la forma de calcular el monto.
| Aspecto | Ley 73 (LSS 1973) | Ley 97 (LSS 1997) |
|---|---|---|
| Fecha de alta IMSS | Antes del 1 de julio de 1997 | A partir del 1 de julio de 1997 |
| Semanas mínimas en 2026 | 500 | 875 (sube 25 cada año hasta 1,000 en 2031) |
| Edad cesantía / vejez | 60 años / 65 años | 60 años / 65 años |
| Cómo se calcula | Promedio salarial y tablas de la ley; el Gobierno Federal (IMSS) paga la pensión | Saldo de la cuenta individual (Afore) + rentas vitalicias o retiro programado |
| Quién paga la pensión mensual | Gobierno Federal a través del IMSS | Aseguradora (renta vitalicia) o Afore (retiro programado), según el caso |
| Elección de régimen | Puedes elegir Ley 73 o Ley 97 si cotizaste en ambos | Sin elección si solo cotizaste desde 1997 |
Bajo Ley 73, si te pensionas por cesantía antes de los 65 años, el IMSS aplica un porcentaje sobre el monto: 75% a los 60 años, 80% a los 61, 85% a los 62, 90% a los 63, 95% a los 64 y 100% a partir de los 64 años, 6 meses y un día, según la misma guía oficial. Bajo Ley 97, el monto depende del saldo acumulado en tu cuenta individual, de los rendimientos y de las aportaciones voluntarias.
Cómo cambia tu pensión según el régimen
En Ley 73 la pensión se calcula con el promedio de tu salario base de cotización de un periodo reciente (la resolución de pensión del IMSS reporta el promedio salarial de los últimos cinco años de cotización) y con las reglas de cuantía de esa ley. La paga el Gobierno Federal a través del IMSS, se actualiza con la inflación en febrero y te da derecho a aguinaldo. Al elegir este régimen, de la Afore puedes retirar en una sola exhibición rubros como SAR 92, Vivienda 92 y Retiro 97, según indique tu resolución.
En Ley 97 tu dinero vive en una cuenta individual administrada por una Afore. Al pensionarte, con la resolución del IMSS acudes a tu Afore para contratar una renta vitalicia con una aseguradora o un retiro programado, según los requisitos y el saldo. Si el saldo no alcanza para una pensión suficiente, puede aplicar la pensión garantizada que prevé la ley, siempre que cumplas semanas y edad. Aquí sí importa mucho el rendimiento y la comisión de tu Afore: por eso conviene revisar cómo elegir Afore según las comisiones de 2026.
Si estás en Ley 97 o eliges ese régimen, las aportaciones voluntarias pueden mejorar tu saldo de retiro y, en algunos casos, ofrecer beneficios fiscales. Te explicamos aportaciones voluntarias a la Afore y cómo deducirlas para que no dejes ese margen sin usar.
Qué hacer hoy, aunque te falten años para pensionarte
- Descarga tu reporte de semanas cotizadas en el IMSS y anota tu fecha de alta.
- Revisa el estado de cuenta de tu Afore: régimen, saldo RCV y beneficiarios.
- Si ya tienes 55 años o más, prueba Mi Pensión Digital o el simulador del IMSS para comparar escenarios.
- Corrige a tiempo errores de nombre, CURP o semanas; después del trámite cuestan más trabajo.
- Si estás en Ley 97, aumenta aportaciones voluntarias cuando puedas y evita retiros parciales innecesarios.
Un retiro por desempleo reduce el saldo de tu cuenta individual y puede afectar tu pensión futura bajo Ley 97. Antes de usarlo, revisa retiro por desempleo de la Afore y calcula el impacto en tus semanas y en tu ahorro.
Errores frecuentes al comparar Ley 73 y Ley 97
- Creer que “todos los que tienen Afore son Ley 97”: también hay asegurados Ley 73 con cuenta individual.
- Contar semanas “a ojo” sin el reporte oficial del IMSS.
- Pensionarte por cesantía en Ley 73 sin revisar el porcentaje por edad: a los 60 recibes 75% del monto calculado.
- Elegir régimen sin simular ambas opciones cuando tienes derecho a elegir.
- Ignorar que en Ley 97 el requisito de semanas sube cada año hasta 2031.
La elección de régimen, cuando te corresponde, es un paso irreversible. Lleva tu documentación completa, valida cada cifra de la resolución antes de firmar y conserva copias. Con semanas, edad y saldo claros, sabrás si te conviene Ley 73, Ley 97 o seguir cotizando un tiempo más para mejorar el resultado.
Aviso: este contenido es informativo y no constituye asesoría financiera ni una recomendación para contratar ningún producto. Las cifras corresponden a la fecha indicada y pueden cambiar; verifícalas con la institución antes de decidir.




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