ISR por intereses del ahorro en 2026: retención y exenciones
ISR por intereses de tu ahorro en 2026: retención de 0.90 % sobre el capital, exención con saldo menor a 5 UMA anuales y cómo recuperar lo retenido.
Información general. Esta nota no es asesoría financiera ni una recomendación de contratación.
Por Bruno Cortés
Sí, los intereses que te paga tu cuenta de ahorro, tu pagaré, tus Cetes o tu Sofipo causan ISR. En 2026, los bancos y demás instituciones te retienen cada año el 0.90 % sobre el capital que genera los intereses, no sobre los intereses, según el artículo 24 de la Ley de Ingresos de la Federación. Por regla general es un pago provisional acreditable en la declaración anual; existe una opción de pago definitivo para determinados contribuyentes que solo reciben intereses. Algunos productos con saldo bajo están exentos.
En esta guía verás cómo se calcula la retención, qué intereses están exentos, qué es el interés real, cuándo conviene presentar declaración y cómo leer tu constancia de retenciones. La información se revisó el 18 de octubre de 2026 con la Ley de Ingresos de la Federación 2026, la Ley del Impuesto sobre la Renta y el valor de la UMA publicado por el INEGI.
Cómo funciona la retención de ISR por intereses
La Ley del Impuesto sobre la Renta obliga a las instituciones que pagan intereses a retener ISR. La tasa se fija cada año en la Ley de Ingresos de la Federación: para 2026, el artículo 24 establece una tasa de retención anual de 0.90 %. Lo distintivo es que la tasa se aplica sobre el capital que da lugar a los intereses, de forma proporcional a los días que tu dinero estuvo invertido.
Por ejemplo, si tuviste 100,000 pesos invertidos todo el año, la retención sería de unos 900 pesos (0.90 % de 100,000), sin importar si tus intereses fueron de 5,000 o de 9,000 pesos. Si solo los tuviste seis meses, la retención sería aproximadamente la mitad. Estas cifras son ilustrativas; la institución calcula la retención con los saldos y días reales.
| Capital invertido (ejemplo) | Tiempo invertido | Retención aproximada en 2026 (0.90 % anual) |
|---|---|---|
| 50,000 pesos | 12 meses | 450 pesos |
| 100,000 pesos | 12 meses | 900 pesos |
| 100,000 pesos | 6 meses | 450 pesos |
| 300,000 pesos | 12 meses | 2,700 pesos |
Qué intereses están exentos de ISR
El artículo 93, fracción XX, de la Ley del ISR exenta los intereses pagados por bancos cuando provienen de cuentas de cheques para depósito de sueldos, pensiones o haberes de retiro, o de depósitos de ahorro, siempre que el saldo promedio diario de la inversión no exceda de cinco salarios mínimos elevados al año; con la desindexación, ese límite se calcula con la UMA. La misma exención aplica a los intereses de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y de sociedades financieras populares bajo el mismo tope.
Con la UMA anual de 42,794.64 pesos vigente desde febrero de 2026, según el INEGI, cinco UMA anuales equivalen a 213,973.20 pesos de saldo promedio diario. Si tu saldo promedio en esos productos no excede el límite aplicable, los intereses correspondientes están exentos. Ojo: los instrumentos que no encajan en esos supuestos, como los Cetes, no gozan de esta exención.
Interés real: lo que realmente paga impuesto
Para el cálculo anual, la ley no grava todos los intereses que recibes, sino el interés real: la parte de los intereses que supera la inflación del periodo. Si tus intereses fueron menores que el efecto de la inflación sobre tu capital, el resultado es una pérdida y no hay interés real que gravar. La retención puede ser mayor o menor que el impuesto anual según tus ingresos y deducciones; la inflación alta no garantiza una devolución.
Constancia de retenciones y declaración anual
Tu banco, Sofipo o casa de bolsa te entrega una constancia anual con los intereses nominales, los intereses reales y el ISR retenido. El SAT también recibe esa información y la precarga en la declaración anual de personas físicas. Si únicamente obtienes ingresos acumulables por intereses y estos no exceden de 100,000 pesos en el ejercicio, el artículo 135 permite optar por considerar definitiva la retención. Si hay otros ingresos, deben revisarse los supuestos del artículo 150 y las reglas aplicables; aun cuando no estés obligado, presentarla puede convenirte si la retención fue mayor que tu impuesto.
- Descarga tus constancias de cada institución desde la app o el portal, normalmente a inicios del año siguiente.
- Revisa la declaración precargada en el portal del SAT y compara con tus constancias.
- Acredita el ISR retenido contra el impuesto anual que resulte.
- Si hay saldo a favor, solicita la devolución con tu cuenta CLABE.
Cómo afecta el ISR a tus decisiones de ahorro
Al comparar opciones, fíjate en el rendimiento después de impuestos y de inflación, no solo en la tasa anunciada. Una cuenta exenta con tasa un poco menor puede dejarte más que una inversión gravada con tasa ligeramente mayor. Y si vas a guardar montos grandes, considera también la protección: revisa cuánto protegen el IPAB y el Prosofipo según la institución.
- Para tu fondo de emergencia: prioriza liquidez y seguridad; la diferencia fiscal suele ser pequeña. Compara opciones en dónde guardar tu fondo de emergencia.
- Para el largo plazo: las aportaciones voluntarias a la Afore tienen tratamiento fiscal propio y pueden ser deducibles en ciertos casos.
- Para Cetes: la retención se aplica igual; el rendimiento neto sigue siendo competitivo en muchos casos, pero conviene calcularlo.
El ISR por intereses no debería desanimarte de ahorrar: es un costo pequeño frente a lo que pierdes si dejas tu dinero quieto mientras la inflación avanza. Conocer las reglas te ayuda a elegir mejor y a recuperar lo que te retuvieron de más.
Aviso: este contenido es informativo y no constituye asesoría financiera ni una recomendación para contratar ningún producto. Las cifras corresponden a la fecha indicada y pueden cambiar; verifícalas con la institución antes de decidir.
Fuentes de la revisión editorial del 23 de octubre de 2026: LIF 2026, artículo 24; LISR, artículos 93, 134, 135 y 150. Las condiciones de cada producto deben comprobarse en su contrato vigente.



